Por: Gustavo Silva González (g.silva@mexicotravelchannel.com.mx)
Descubre por qué Josefa Ortiz de Domínguez no fue fusilada. La verdad sobre su condena por sedición, el papel de su embarazo y su encierro en el convento de Santa Teresa.
Imaginar la historia de la Independencia de México es visualizar un escenario realmente sangriento. Las figuras centrales de la Conspiración de Querétaro sufrieron destinos funestos: Miguel Hidalgo, Ignacio Allende y Juan Aldama enfrentaron el pelotón de fusilamiento, la decapitación y la posterior exhibición pública de sus cabezas en la Alhóndiga de Granaditas, en Guanajuato.
Sin embargo, doña Josefa Ortiz de Domínguez, la mujer cuya advertencia detonó la insurrección en septiembre de 1810, no fue llevada al patíbulo. Pero, ¿por qué?
Para la corona española, la “Corregidora” no era una simpatizante pasiva; el doctor Mariano Beristáin la definió en sus informes dirigidos al virrey como un “agente más efectivo, descarado, audaz e incorregible” que alimentaba el odio hacia la metrópoli.
Entonces, si el régimen realista reprimía la traición con la pena capital, ¿por qué no la ejecutaron?
La respuesta combina el derecho de gentes virreinal, el peso de su estado de gestación, el fuero de su esposo y las restricciones legales de la época hacia las mujeres nobles o adineradas.

El arresto y la acusación por sedición: ¿Qué delitos cometió la Corregidora?
El rol de Josefa Ortiz de Domínguez trascendió el mito escolar de los taconazos en el suelo para alertar al alcalde Ignacio Pérez.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), en Josefa Ortíz de Domínguez: acusaciones realistas, tras el estallido armado de 1810, la Corregidora continuó operando en la clandestinidad mediante el envÍo de fondos, correspondencia estratégica y labores de propaganda rebelde desde Querétaro.
En diciembre de 1813, las autoridades virreinales detuvieron su red de comunicación. Fue formalmente acusada del delito de sedición y alta traición a la corona.
El propio virrey Félix María Calleja ordenó la apertura de un proceso penal severo, catalogando a Josefa como una conspiradora de altísima peligrosidad política.
La pena habitual por alta traición era la pena de muerte por fusilamiento o garrote vil, éste constaba de una silla de madera pegada a un poste vertical. El reo era sentado y atado del cuerpo y los brazos. Alrededor del cuello se le colocaba un collarín de hierro o argolla metálica, conectado a un tornillo o manivela en la parte posterior del poste.
Siendo así el caso, el fallo final aplicado fue la reclusión en recinto religioso y sentencia a 4 años de prisión.
El embarazo y el estatus social: Los escudos legales que frenaron su fusilamiento
Las leyes castellanas y las Recopilaciones de Leyes de los Reinos de las Indias que regían en la Nueva España prohibían de forma estricta aplicar la pena de muerte a mujeres gestantes.
Durante las etapas críticas de sus arrestos y traslados entre 1810 y 1814, doña Josefa atravesaba periodos de gestación y cuidado de su prolífica familia -llegó a concebir 14 hijos-.
La doctrina penal de la época estipulaba suspender cualquier castigo físico o ejecución para preservar la vida del inocente en el vientre.
A esto se sumó la figura legal de su esposo, el corregidor Miguel Domínguez. Aunque destituido temporalmente, Domínguez era un jurista formado que interpuso apelaciones constantes ante el Virreinato.
El virrey Félix María Calleja prefirió evitar el costo político y social de fusilar a la esposa preñada de un alto funcionario leal al sistema judicial colonial, optando por una pena de aislamiento institucional.

El encierro en el Convento de Santa Teresa y Santa Catarina: Aislamiento sin paredón
En enero de 1814, Josefa Ortiz de Domínguez fue conducida bajo custodia militar a la Ciudad de México. El virrey ordenó su internamiento en el Convento de Santa Teresa la Antigua, una orden monástica de clausura estricta caracterizada por condiciones de reclusión severas.
Posteriormente, debido a su salud decaída y estado de embarazo, fue traslada al Convento de Santa Catarina de Sena.
En estos establecimientos se aplicaba la práctica virreinal de recluir a mujeres acusadas de delitos políticos en recintos religiosos en lugar de cárceles comunes, con el fin de evitar el contacto público y neutralizar su influencia ideológica.
Josefa Ortiz de Domínguez permaneció privada de su libertad hasta junio de 1817, cuando el virrey Juan Ruiz de Apodaca, en un intento por pacificar el reino mediante indultos, la liberó formalmente tras la insistente gestión de Miguel Domínguez, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en Fallece Josefa Ortiz, precursora del movimiento de Independencia de México.
El legado de una heroína que desafió al Imperio
Josefa Ortiz de Domínguez no escapó del fusilamiento por clemencia ideológica, sino por la conjunción de las normas procesales del derecho virreinal frente a la maternidad, el estatus del Corregidor y el temor de la corona a generar una mártir que encendiera aún más la insurrección popular.
Su permanencia en los conventos de Santa Teresa y Santa Catarina de Sena demuestra el rigor con el que el Imperio intentó silenciarla sin violar sus propios códigos judiciales.
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